Por Julio César Camacho, Contador Público Autorizado
Después de más de cuatro décadas vinculado a la profesión contable, he vivido suficientes cierres fiscales como para reconocer perfectamente esa época del año: café que se enfría sobre el escritorio, conciliaciones bancarias con diferencias inexplicables, ajustes de última hora y la conocida promesa de que “este año sí vamos a terminar temprano”.
Con el tiempo, uno termina acostumbrándose —y hasta tomando cariño— a esa dinámica. El cierre contable tiene algo de ritual profesional: revisar, conciliar, documentar, ajustar y finalmente convertir doce meses de operaciones en estados financieros y obligaciones tributarias.
Sin embargo, el cierre del período 2026 merece una atención diferente.
A primera vista podría parecer un cierre más. Pero no lo es. Estamos frente a un período de transición normativa que obliga a los profesionales en contabilidad, contribuyentes y asesores tributarios a tener absoluta claridad sobre cuáles disposiciones corresponden al período que estamos cerrando y cuáles debemos comenzar a preparar para el siguiente.
En otras palabras, estamos frente a una frontera normativa. Y cuando llegamos a una frontera, conviene saber con precisión dónde termina un territorio y dónde comienza el otro.
¿Qué normativa corresponde aplicar al período 2026?
Este es probablemente uno de los puntos que más debemos tener claros.
Para efectos de la conciliación fiscal correspondiente al período 2026, debemos trabajar bajo las disposiciones aplicables durante ese período, particularmente la Resolución DGT-R-029-2018.
No debemos adelantar la aplicación de la nueva resolución simplemente porque ya haya sido publicada.
La lógica tributaria detrás de esto es importante: las rentas correspondientes al período fiscal 2026 se generan y devengan entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
Durante ese período se encuentra vigente la normativa que corresponde utilizar para determinar adecuadamente la conciliación entre el resultado contable y el resultado fiscal.
Por otra parte, la Resolución MH-DGT-RES-0015-2026 establece su entrada en vigencia a partir del 1 de enero de 2027, conforme a lo dispuesto en sus artículos 39 y 40.
Por lo tanto, salvo que exista alguna disposición posterior que modifique este tratamiento, no corresponde aplicar retroactivamente sus disposiciones al período fiscal 2026.
Declarar en 2027 no convierte el período 2026 en período 2027
Este punto merece especial atención porque puede generar confusión.
La declaración del impuesto sobre las utilidades correspondiente al período 2026 será presentada posteriormente, durante 2027.
Pero la fecha en que presentamos una declaración no determina por sí misma la normativa sustantiva aplicable a las operaciones que estamos declarando.
Estamos determinando la obligación tributaria correspondiente a hechos económicos producidos durante 2026.
Dicho de una manera sencilla:
una cosa es el período que estamos declarando y otra la fecha en que presentamos la declaración.
Confundir ambos conceptos puede conducir a aplicar criterios que todavía no correspondían al momento en que se produjeron las operaciones.
El riesgo de adelantarnos a la norma
He observado una tentación comprensible entre algunos profesionales: pensar que, dado que la nueva resolución ya fue publicada y conocemos su contenido, sería conveniente comenzar a aplicarla inmediatamente.
Desde mi perspectiva profesional, debemos ser prudentes.
Prepararnos para una norma futura es correcto.
Aplicarla antes de su entrada en vigencia es otra cosa.
Una conciliación fiscal debe poder sostenerse técnicamente frente a la Administración Tributaria, auditores, entidades financieras, inversionistas y cualquier otro tercero que posteriormente necesite revisarla.
Aplicar al cierre 2026 disposiciones cuya vigencia comienza en 2027 podría introducir criterios que no correspondían al período analizado.
Pero existe también el riesgo contrario: ignorar completamente lo que viene.
Cerrar 2026 mirando hacia 2027
Aquí está, en mi criterio, la verdadera particularidad de este cierre.
Debemos trabajar simultáneamente en dos dimensiones:
cerrar correctamente 2026 con la normativa correspondiente y preparar nuestros sistemas, procedimientos y documentación para las disposiciones que comenzarán a aplicarse en 2027.
No se trata de mezclar ambas normativas.
Se trata precisamente de separarlas correctamente.
Por eso recomiendo que las empresas aprovechen el cierre 2026 no solamente para determinar sus obligaciones tributarias, sino también para realizar un diagnóstico de los cambios que deberán implementar a partir del próximo período.
El contador moderno ya no puede limitarse a mirar hacia atrás y registrar lo que ocurrió.
Nuestra responsabilidad profesional también consiste en anticipar, advertir y preparar a nuestros clientes para lo que viene.
Un cierre que marca una transición
Probablemente dentro de algunos años recordaremos el cierre fiscal 2026 como uno de esos períodos de transición que obligaron a revisar procedimientos que durante mucho tiempo consideramos rutinarios.
Y eso no necesariamente es negativo.
Los cambios normativos también son una oportunidad para revisar cómo estamos documentando nuestras operaciones, cómo conciliamos la información contable y fiscal y qué tan preparados estamos para defender técnicamente las posiciones adoptadas.
Mi recomendación para este cierre es sencilla:
No adelantemos la normativa de 2027, pero tampoco esperemos hasta 2027 para comenzar a estudiarla.
Cerremos 2026 con las reglas que corresponden, documentemos adecuadamente nuestros criterios y utilicemos estos últimos meses para preparar la transición.
Porque después de muchos años en esta profesión he aprendido algo: los cierres difíciles rara vez son los que tienen más números. Son aquellos para los que no nos preparamos a tiempo.
Julio César Camacho
Contador Público Autorizado
Costa Rica
